Micelio

Artículo 30

Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 30. los recaudadores del impuesto sobre los cigarrillos que se produzcan en el país, tendrán derecho de visitar las tiendas y demás lugares de expendio, con el fin de cerciorarse de que las cajetillas que allí se dan al consumo, están provistas de las estampillas del caso. Las cajetillas que no estén provistas de estampillas se decomisarán y al expendedor se le aplicará la pena correspondiente como defraudador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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