Micelio

Artículo 32

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estatutos y reglamentos de los organismos deportivos y las modificaciones que a unos y a otros se hagan, se adoptarán únicamente por la asamblea y requerirán para su validez de la aprobación del instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) o de la Junta Administradora Seccional de Deportes, según la competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2845 de 1984