Procedimiento en control posterior de mercancía con descripción errada o incompleta . Si con ocasión del control y verificada la mercancía frente a los documentos aportados, se advierte como única inconsistencia la descripción errada o incompleta de la mercancía, el funcionario facultado diligenciará el acta de hechos de que trata el artículo 3 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que la modifique, adicione o sustituya, indicando, además: La constancia de la realización y el resultado del análisis integral o la exhortación a subsanar la descripción de la mercancía en la oportunidad legal mediante la presentación de la declaración con o sin pago de rescate, según corresponda. También incluirá la advertencia de configurarse la causal de aprehensión, si a ello hubiere lugar, o la imposición de la sanción contenida en el artículo 72 del presente decreto por la no presentación de dicha declaración en las condiciones y términos establecidos, según el caso. Cuando el resultado del análisis integral sea procedente deberá presentarse declaración de legalización sin pago de rescate. Durante el término previsto para presentar la declaración de legalización, la autoridad aduanera no podrá adoptar medida cautelar alguna sobre la mercancía, la cual continuará en poder del interesado o responsable de la obligación aduanera. El funcionario que adelanta la acción de control podrá tomar muestras de la mercancía verificada para que se realice el análisis técnico, caso en el cual las enviará a más tardar al día hábil siguiente de la finalización de la diligencia a la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que emita el resultado respectivo, debiéndose dejar constancia de dicha circunstancia en el acta de hechos. Culminada la acción de control y diligenciada el acta de hechos, el mismo funcionario que adelantó la actuación deberá notificarla personalmente a quien atendió la diligencia. A los demás responsables de la obligación aduanera que no fueron notificados durante la acción de control, se les notificará mediante notificación electrónica, cuando ello no sea posible la notificación se realizará por correo físico. La fecha del acta de hechos en control posterior corresponderá a la del día de inicio de la diligencia y en la misma se dejará expresa constancia de la fecha de finalización de la actuación. Dentro del día hábil siguiente a la notificación del acta de hechos, el funcionario que adelantó la acción de control remitirá la documentación obtenida a la División de Fiscalización y Liquidación o a quien haga sus veces, con competencia en el lugar donde se adelantó la diligencia, para que inicie el proceso respectivo. El obligado aduanero, dentro de los diez (10) días siguientes a la última notificación del acta de hechos, deberá presentar ante la División de Operación Aduanera o la dependencia que haga sus veces de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, la declaración de importación a efectos de subsanar la descripción errada o incompleta, con o sin el pago de rescate, según corresponda. Si la descripción errada o incompleta se determina como consecuencia de un análisis técnico de las muestras obtenidas en la diligencia, el término de los diez (10) días hábiles empezará a contarse partir del día siguiente a la recepción de los resultados por parte del interesado o responsable de la obligación aduanera. Obtenido el resultado del análisis técnico, el funcionario que tiene a cargo el expediente, a más tardar el día hábil siguiente de haberlo recibido, lo comunicará mediante oficio al interesado o responsable de la obligación aduanera, y en él se advertirá la inconsistencia detectada, el acta de hechos a la cual corresponde y, el derecho que le asiste a subsanarla mediante la presentación de una declaración en los términos antes señalados. Una vez la declaración produzca efectos jurídicos, la División de Operación Aduanera o la dependencia que haga sus veces, la remitirá o informará a más tardar el día hábil siguiente a la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera o quien haga sus veces, con competencia en el lugar donde se adelantó la acción de control. En todo caso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la que empiece a surtir efectos la declaración de importación, el interesado o responsable de la obligación aduanera, deberá radicar con destino a la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, o a quien haga sus veces, con competencia en el lugar donde se adelantó la acción de control, escrito informando el número de la declaración o la culminación del trámite, aportando los datos de la misma. Efectuado lo anterior, la autoridad aduanera después de verificar su autenticidad, oportunidad en la presentación y aceptación, monto de rescate y una vez confirme que se hayan subsanado los errores u omisiones en debida forma, procederá a efectuar el archivo de las diligencias mediante auto. Este auto deberá expedirse a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la declaración y se notificará electrónicamente, si esta no fuere posible, se realizará personalmente o por correo. Si la autoridad aduanera determina que el interesado o responsable de la obligación aduanera no cumplió con lo señalado en el presente artículo, procederá a la aprehensión o, en su defecto, se adelantará el proceso para la imposición de la sanción prevista en el artículo 72 del presente Decreto. Cuando se determine de acuerdo con la valoración de las pruebas allegadas y objeciones presentadas por el interesado, que la mercancía se encuentra bien descrita a la luz de la resolución de descripciones mínimas, la autoridad aduanera proferirá auto de archivo. En ningún caso el funcionario podrá exigir más información que la estipulada en la normatividad vigente.
Decreto 920 de 2023 →Inexequible
Artículo 10
Procedimiento En Control Posterior De Mercancía Con Descripción Errada O Incompleta
Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.