Micelio

Artículo 2

Decreto 1706 de 1999 · por el cual se determinan las oportunidades para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Servicio de evaluación. En los casos en que se requiera licencia, plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, el interesado deberá cancelar el servicio de evaluación en el término de diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del auto mediante el cual se liquida y ordena el pago del servicio.

Parágrafo

En los casos en que se requiera Diagnóstico Ambiental de alternativas, las autoridades ambientales podrán cobrar máximo los costos de tres (3) visitas al área donde se pretende ejecutar el proyecto, obra o actividad. En los demás casos se podrán cobrar máximo dos (2) visitas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1706 de 1999