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Artículo 2.2.2.11.7.8

Pago Del Subsidio Al Liquidador En Procesos De Insolvencia

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago del subsidio al liquidador en procesos de insolvencia. En relación con los honorarios del liquidador, el subsidio se pagará una vez se encuentre en firme la providencia que aprueba la rendición final de cuentas de su gestión. El subsidio podrá reducirse, en el evento en que se establezca que la gestión del liquidador fue deficiente o cuando este haya sido requerido por la misma causa, más de dos veces durante el proceso por el referido juez.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.11.7.8. Pago del subsidio al liquidador. En relación con los honorarios del liquidador, el subsidio se pagará de conformidad con las siguientes reglas:

1.

Se pagará el veinte por ciento (20%) del monto total de los honorarios fijados dentro de los cinco días siguientes a la presentación del proyecto de calificación y graduación de créditos.

2.

Se pagará el veinte por ciento (20%) del monto total de los honorarios fijados en la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe la calificación y graduación de créditos.

3.

Se pagará el sesenta por ciento (60%) del monto total de los honorarios fijados dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe la rendición de cuentas finales de su gestión. El subsidio podrá reducirse en cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 smlmv) a discreción del juez, en el evento en que se establezca que la gestión del liquidador fue deficiente o cuando este haya sido requerido más de dos veces durante el proceso por el referido juez.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.2.11.7.8.Pago del subsidio al liquidador. En relación con los honorarios del liquidador, el subsidio se pagará de conformidad con las siguientes reglas:

a)

Se pagará el veinte por ciento (20%) del monto total de los honorarios fijados en la fecha de vencimiento del término para la presentación del proyecto de calificación y graduación de créditos;

b)

Se pagará el veinte por ciento (20%) del monto total de los honorarios fijados en la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe la calificación y graduación de créditos;

c)

Se pagará el sesenta por ciento (60%) del monto total de los honorarios fijados en la fecha en la que se profiera la providencia mediante la cual se apruebe la rendición de cuentas finales de su gestión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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