º El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá y, para efectos del presente Decreto, domicilios especiales en los municipios sede de las Cajas y Oficinas Seccionales.
Decreto 148 de 1976 →Vigente
Artículo 4
El Instituto Tendrá Su Domicilio En La Ciudad De Bogotá Y, Para Efectos Del Presente Decreto, Domicilios Especiales En Los Municipios Sede De Las Cajas Y Oficinas Seccionales
Decreto 148 de 1976 · Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.