Micelio

Artículo 7

Ley 177 de 1936 · por la cual se atiende a la reparación de las pérdidas sufridas por algunas regiones chocoanas con motivo de inundaciones y ciclones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos que implique la presente Ley se incluirán en el Presupuesto de las próximas vigencias si no fuese posible al Gobierno abrir un crédito extraordinario de conformidad con la Ley 64 de 1931 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 177 de 1936