Si no se hace oposición, ni tampoco se ejercita el derecho de compra, o si aquélla se declara infundada, el Juez dispone la venta de la cosa en pública subasta en los mismos términos señalados para el juicio ejecutivo; pero en la licitación sólo son admisibles posturas que cubran, cuando menos, el total del avalúo.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 1147
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.