°. Funciones del Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir) . El Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir), tendrá las siguientes funciones: 5.1. Ejecutar las políticas, lineamientos, estrategias, planes y proyectos de la infraestructura vial terciaria a cargo del Instituto, definidos por el Ministerio de Transporte. 5.2. Dirigir la elaboración, en conjunto con el Ministerio de Transporte, de los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, mejoramiento, rehabilitación, conservación y mantenimiento que requiera la infraestructura de su competencia. 5.3. Ejecutar los programas y proyectos especiales que le establezca el Gobierno nacional relacionados con la infraestructura vial terciaria a cargo del Instituto. 5.4. Fomentar con los entes territoriales y con las comunidades la construcción, mejoramiento y conservación de vías carácter regional en el territorio nacional. 5.5. Ejecutar procesos de coordinación para articular las acciones y actividades del Instituto con las entidades sectoriales e intersectoriales, territoriales y con otras entidades y autoridades públicas, comunitarias o privadas, de acuerdo con las políticas y directrices fijadas por el Ministerio de Transporte. 5.6. Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia. 5.7. Coordinar las actividades de diálogo y acompañamiento a las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones Público Populares, pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom y demás asociaciones, así como a los departamentos, municipios y demás entidades oficiales, semioficiales y privadas, para la ejecución de los planes y programas de su competencia, sin perjuicio de las funciones establecidas en cabeza del Ministerio del Interior. 5.8. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo. 5.9. Implementar sistemas de información que permitan la articulación e interoperabilidad de la información. 5.10. Requerir de las entidades territoriales el aporte de información con el propósito de contar con un sistema de información integral de las vías de su competencia. 5.11. Promover procesos de capacitación con las entidades territoriales, las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones Público Populares, comunidades rurales y étnicas y demás asociaciones para la gestión de los asuntos de su competencia. 5.12. Adelantar, estudios y análisis, así como proponer proyectos para aportar lineamientos técnicos al Sector. 5.13. Asesorar y prestar apoyo técnico en la ejecución de proyectos a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de la infraestructura a cargo de estas, cuando así lo requieran. 5.14. Realizar operaciones financieras que permitan anticipar recursos futuros u otros esquemas, tendientes a la obtención de nuevas fuentes de financiación para el cumplimiento del objeto del Instituto. 5.15. Celebrar negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo. 5.16. Cumplir con las acciones que correspondan, con relación a las obras por impuestos, regalías y cooperación, de conformidad con la normatividad vigente y los lineamientos del Ministerio de Transporte. 5.17. Supervisar la ejecución de las obras, proyectos y programas especiales a cargo del Instituto. 5.18. Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo. 5.19. Coordinar con el Instituto Nacional de Vías (Invías) la entrega, mediante acto administrativo de la infraestructura de transporte y bienes conexos de su competencia, e igualmente el recibo de esta. 5.20. Las demás funciones que le señale las normas y que por su naturaleza le correspondan. RÉGIMEN DE DIRECCIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS
Decreto 1961 de 2023 →Vigente
Artículo 5
Funciones Del Instituto Nacional De Vías Regionales (Invir)
Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.