Micelio

Artículo 2.1.1.4.19

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.1.4.19 . CONTENIDO. En todo plan de pensiones de jubilación e invalidez deberá estipularse

a)

Las condiciones de admisión de los partícipes;

b)

El monto del aporte de la patrocinadora y, si es del caso de los partícipes;

c)

Las reglas para el cálculo de las prestaciones y, si éstas son reajustables, los mecanismos de reajustes; d. las condiciones para la pérdida de la calidad de partícipe; e. Los derechos del partícipe en caso de retiro del plan antes del cumplimiento de las condiciones previstas para tener derecho a las prestaciones establecidas en el mismo; f. Los demás derechos y obligaciones de los partícipes; g. Las reglas para trasladar los derechos consolidados del Partícipe a otro plan; h. El fondo de pensiones a través del cual se desarrollará el plan de pensiones; i. Las causas de terminación del plan y las reglas para su liquidación; j. Las reglas para modificar el plan, y k. Las demás estipulaciones que determine la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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