Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen en segunda instancia de los asuntos siguientes:
1º De todos aquellos en que entienden en primera los Jueces Superiores de Distrito Judicial y los Jueces de Circuito y en los cuales procedan los recursos de apelación o de hecho, o la consulta.
2º De los recursos de apelación que se interpongan por las partes en los juicios a que se refiere el ordinal 3ª del artículo anterior y de las consultas que hagan los empleados allí mencionados; y
3º De los demás negocios que se les atribuyan por las leyes.