Micelio

Artículo 2.2.5.6.1.1.6

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicación de Explotadores Mineros Autorizados. La Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, incluirá, publicará y mantendrá actualizada la información de las personas naturales o jurídicas titulares de derechos mineros que se encuentren en etapa de explotación. Esta publicación deberá contener: Nombre e Identificación del Titular(es), Municipio(s), Departamento(s), Mineral, Código del Registro Minero Nacional y Capacidad de Producción Mensual, expresada en unidades de volumen de cada uno de los títulos mineros. Esta información será la que corresponda a lo aprobado en el Programa de Trabajo e Inversiones (PTI) o Plan de Trabajos y Obras (PTO). Así mismo, la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces deberá publicar y mantener actualizado el listado de los (i) Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera, siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución; (ii) Beneficiarios de áreas de reserva especial, mientras se resuelvan dichas solicitudes, (iii) Subcontratistas de formalización minera, (iv) Mineros de Subsistencia. La publicación deberá contener: Nombre e Identificación del Explotador Minero Autorizado, Municipio(s), Departamento(s), Mineral, volúmenes de producción cuando corresponda.

Parágrafo 1

La información sobre las inscripciones de los mineros de subsistencia que extraen metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas que se realicen ante la Alcaldía, se reportará a la autoridad minera dentro del mes siguiente o antes si a ello hubiere lugar, para efecto de su publicación en los listados del RUCOM. Los mineros de subsistencia que extraen metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas deberán aportar el Registro Único Tributario (RUT) al momento de realizar la inscripción ante la respectiva Alcaldía, como requisito para su publicación en el RUCOM. La autoridad minera implementará las medidas necesarias para que en la publicación del Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), se relacione el Registro Único Tributario (RUT) de los mineros de subsistencia que extraen metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas.

Parágrafo Transitorio

Los mineros de subsistencia que extraen metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, que se encuentren inscritos ante la alcaldía correspondiente y publicados en el RUCOM, tendrán un término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto para presentar ante la Alcaldía donde se encuentren inscritos, el Registro Único Tributario (RUT), so pena que se eliminen de las listas de publicación del RUCOM. La Alcaldía dará aviso a la autoridad minera nacional de la no presentación del RUT.

Parágrafo 2

La autoridad minera nacional, en el evento de tener conocimiento que los mineros de subsistencia exceden los topes de producción establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, procederá a la eliminación de su publicación en el RUCOM, previo adelantamiento de la respectiva actuación en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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