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Artículo 4

El Artículo 16 Quedará Así: "las Licencias Para El Establecimiento De Las Instalaciones De Que Trata El Presente Decreto, Se Consideran Por Medio De Resolución Dictadas Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos

Decreto 1228 de 1937 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones, adiciones y modificaciones al Decreto número 1044, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 16 quedará así: "Las licencias para el establecimiento de las instalaciones de que trata el presente Decreto, se consideran por medio de resolución dictadas por el Ministerio de Correos y Telégrafos. Si el concesionario deseare prorrogarla, deberá solicitarlo con dos meses de anticipación a la fecha del vencimiento de la vigente; si así no lo hiciere, la licencia quedará automáticamente cancelada y el Ministerio podrá asignar a otra estación la longitud de onda y las letras distintivas. Las estaciones de las clases II, III y IV podrán autorizarse para plazos mayores, mediante contratos que necesitarán para su validez de la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros y la revisión del Consejo de Estado."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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