º El artículo 16 quedará así: "Las licencias para el establecimiento de las instalaciones de que trata el presente Decreto, se consideran por medio de resolución dictadas por el Ministerio de Correos y Telégrafos. Si el concesionario deseare prorrogarla, deberá solicitarlo con dos meses de anticipación a la fecha del vencimiento de la vigente; si así no lo hiciere, la licencia quedará automáticamente cancelada y el Ministerio podrá asignar a otra estación la longitud de onda y las letras distintivas. Las estaciones de las clases II, III y IV podrán autorizarse para plazos mayores, mediante contratos que necesitarán para su validez de la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros y la revisión del Consejo de Estado."
Decreto 1228 de 1937 →Vigente
Artículo 4
El Artículo 16 Quedará Así: "las Licencias Para El Establecimiento De Las Instalaciones De Que Trata El Presente Decreto, Se Consideran Por Medio De Resolución Dictadas Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos
Decreto 1228 de 1937 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones, adiciones y modificaciones al Decreto número 1044, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.