Autorízase al Instituto de Crédito Territorial, para proceder a adquirir, de los propietarios de tales terrenos, los lotes ocupados, para adjudicárselos a aquellos de sus actuales ocupantes que acrediten en el término de dos meses, contados a partir de la adquisición por parte del Instituto, y con certificado del Catastro o de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, no ser propietarios de bienes raíces en el nombrado Municipio ni en otro del Departamento del Atlántico, cuyo valor sea superior a cinco mil pesos ($ 5.000.00) y que presenten en el mismo término, certificado de buena conducta expedido por el DAS. Este certificado se expedirá en papel común, y no causará impuesto de timbre ni derecho alguno. Si no fuere posible un acuerdo con los propietarios, se procederá a efectuar la expropiación de dichas tierras por las vías legales.
Ley 50 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Ley 50 de 1966 · Por la cual se declara que existen motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos terrenos, y se decreta un auxilio en favor de la ciudad de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.