Micelio

Artículo 1

Decreto 2903 de 1994 · por el cual se adoptan disposiciones para la reestructuración de las escuelas normales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las escuelas normales se reestructurarán en los términos de la Ley 115 de 19947 atendiendo los procedimientos previstos en este Decreto y los lineamientos que expida el Ministerio de Educación Nacional. Las escuelas normales debidamente reestructuradas y aprobadas se denominarán Escuela Normal Superior y formarán docentes para que presten sus servicios en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria. Las actuales escuelas normales que no sean reestructuradas como Escuela Normal Superior, deberán transformarse en instituciones educativas con un proyecto educativo institucional para la educación por niveles y grados y, preferiblemente para la educación media técnica de conformidad con la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y demás normas concordantes.

Parágrafo

Las instituciones educativas que vienen ofreciendo bachillerato pedagógico, deberán reestructurarse como instituciones educativas que ofrezcan el servicio educativo por niveles y grados, según lo disponga su proyecto educativo institucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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