Modifíquese el artículo 77 de la Ley 964 de 2005. "Artículo
77. Acceso a las bolsas . Quienes cumplan con los requisitos para ser sociedades comisionistas de bolsa podrán tener acceso a las bolsas de valores y a las bolsas de commodities, previa la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores y el cumplimiento de los requisitos objetivos que fijen los administradores de las mismas. Las bolsas de valores y las bolsas de commodities podrán autorizar el acceso de otras personas al foro bursátil, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para el efecto. El Gobierno Nacional determinará las entidades que actuarán como miembros liquidadores de las cámaras de riesgo central de contraparte que operen en el país respecto de operaciones que tengan como subyacente bienes, productos agropecuarios y otros commodities".