Artículo único. Concédese una pension alimenticia a la señora Atala Díaz, hija lejítima del Subteniente Joaquin Díaz, de diez i seis pesos mensuales, que se pagarán como las pensiones de los militares de la independencia.
Ley 93 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Ley 93 de 1876 · Por la cual se concede una pensión alimenticia a la señora Atala Díaz
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.