Micelio

Artículo 100

Si El Titular De La Visa Temporal Ordinaria Religioso Dejare De Pertenecer A La Jerarquía De La Entidad Religiosa, Caducará La Visa Pero El Extranjero Podrá Permanecer Hasta Por Un (1) Mes Más En El Territorio Colombiano, Bajo El Amparo De Ésta

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el titular de la Visa Temporal Ordinaria Religioso dejare de pertenecer a la jerarquía de la entidad religiosa, caducará la visa pero el extranjero podrá permanecer hasta por un (1) mes más en el territorio colombiano, bajo el amparo de ésta. SECCION SEPTIMA Temporal Ordinaria Tratamiento Médico

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996