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Artículo 1

Decreto 926 de 1930 · POR EL CUAL SE APRUEBA EL MARCADO CON EL NUMERO 15 DEL SEÑOR INTENDENTE NACIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA, RELACIONADO CON LA RENTA DE LICORES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el siguiente Decreto:

«DECRETO NUMERO 15

«(marzo 3 de 1930)

«por el cual se dictan unas disposiciones sobre licores.

«El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia,

«en uso de sus atribuciones legales, y

«CONSIDERANDO

«Que es un deber de 1a autoridad emplear todos los medios que estén a su alcance para continuar la lucha antialcohólica de que tratan las leyes 88 de 1923 y 88 de 1928 y para la mejor administración de la renta intendencial sobre el expendio de licores de producción nacional,

DECRETA:

«Articuló 1° Desde el primero de abril hasta el treinta de junio próximos, el precio de los licores de producción nacional, en el Territorio de la Intendencia, será el siguiente, por botella de 750 gramos:

«Parágrafo. Desde el primero de julio del presente año en adelante, cada año, hasta 1934, se aumentarán los anteriores precios en un veinticinco por ciento (25 por 100).

«Artículo 2° En el expendio oficial no se venderá a una sola persona cantidad menor al contenido de cinco (5) botellas. El alcohol puro para usos medicinales se venderá únicamente a los médicos y en cantidad que no exceda de dos (2) botellas a cada médico en ejercicio, semanalmente.

«Artículo 3° Sométase este Decreto a la aprobación del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

«Dado en San Andrés a tres de marzo de mil novecientos treinta.

«El Intendente Nacional,

«Alfonso Rincón

«José Joaquín Jiménez G., Secretario General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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