Micelio

Artículo 9.9.1

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Generalidades del Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento es el encargado del monitoreo y verificación del cumplimiento del sistema implementado, así como de proponer a la junta directiva o el máximo órgano social las actualizaciones que considere pertinentes. Para cumplir adecuadamente sus funciones deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: a. Conocer y entender el giro ordinario de las actividades que realiza el Sujeto Obligado. b. Tener acceso suficiente y oportuno a la información del Sujeto Obligado. c. Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico de acuerdo con el riesgo del Sujeto Obligado. d. Tener comunicación directa con la junta directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 9.9.2. Requisitos mínimos para ser designado como Oficial de Cumplimiento Principal o Suplente La persona natural que sea designada como Oficial de Cumplimiento principal o suplente deberá cumplir con los siguientes requisitos: Circular externa a. Contar con un título profesional. En cumplimiento de una gestión adecuada y actualizada en los riesgos LA/FT/FP y C/ST, el Oficial de Cumplimiento deberá acreditar y actualizar sus conocimientos en la gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST como mínimo cada tres (3) años. b. Deberá acreditar experiencia profesional mínima de un (1) año en el desempeño de cargos relacionados en cumplimiento normativo en actividades de gestión de riesgos de LA/FT/FP y C/ST. c. Acreditar conocimientos en gestión de riesgos de LA/FT/FP y C/ST, mediante una o varias de las siguientes modalidades: i) Programas de educación formal, tales como especializaciones o maestrías, que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. En el caso de títulos obtenidos en el exterior, deberá acreditarse su correspondiente homologación, cuando haya lugar a ello. ii) Programas de educación informal, tales como diplomados siempre que tengan una intensidad mínima de noventa (90) horas; guarden relación directa y específica con la gestión de riesgos de LA/FT/FP y C/ST; y se acrediten mediante certificación expedida por la entidad que los imparte, en la que conste el contenido, la intensidad horaria y la finalización del programa. El soporte de la acreditación en cualquiera de las modalidades anteriores deberá corresponder a certificados, diplomas o actas de grado que den cuenta del estudio realizado. d. Cuando el Oficial de Cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente al Sujeto Obligado y se encuentre vinculado a una persona jurídica, esta última deberá acreditar experiencia en gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST e. Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todos los Sujetos Obligados los que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de Sujetos Obligados que lo conformen. f. Estar domiciliado en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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