º . Los Consulados Generales de cada país o los Consulados que se designen para ello, elaborarán un resumen de los datos obtenidos en la forma expresada en el artículo anterior y lo remitirán en los primeros diez días del mes, por triplicado, al Consulado General de Colombia en Londres, los de Europa; al Consulado General de Colombia en Nueva York , los de Estados Unidos, Canadá, México, Centro América, Cuba y las Antillas; y al Ministerio de Relaciones Exteriores , los de Asia y Sur América, acompañado cada uno de una copia de los cuadros locales remitidos por los Consulados bajo su jurisdicción.
Decreto 2264 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2264 de 1931 · Por el cual se modifica el Decreto 1999 de 1930 y se fijan algunos deberes a los Cónsules de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.