Entrevistas e Informes de Testigos y Tripulaciones. La Autoridad de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación del Estado Colombiano, o el Investigador a cargo, podrá adelantar entrevistas a testigos e incorporar a la investigación, los informes y versiones que sean suministradas por ellos o la tripulación y demás personas relacionadas con la operación, mantenimiento y servicios a la navegación aérea suministrados a la aeronave siniestrada. Las entrevistas de testigos, ya sean servidores públicos o particulares, así como las versiones e informes sobre accidentes o incidentes que sean objeto de investigación, se efectuarán atendiendo a lo previsto en el artículo 33 de la Constitución Política y serán libres de todo apremio o juramento.
Decreto 1079 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.2.4.7
Entrevistas E Informes De Testigos Y Tripulaciones
Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.