Micelio

Artículo 2.2.2.4.7

Entrevistas E Informes De Testigos Y Tripulaciones

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrevistas e Informes de Testigos y Tripulaciones. La Autoridad de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación del Estado Colombiano, o el Investigador a cargo, podrá adelantar entrevistas a testigos e incorporar a la investigación, los informes y versiones que sean suministradas por ellos o la tripulación y demás personas relacionadas con la operación, mantenimiento y servicios a la navegación aérea suministrados a la aeronave siniestrada. Las entrevistas de testigos, ya sean servidores públicos o particulares, así como las versiones e informes sobre accidentes o incidentes que sean objeto de investigación, se efectuarán atendiendo a lo previsto en el artículo 33 de la Constitución Política y serán libres de todo apremio o juramento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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