El ejecutante y los opositores en juicio de prelación o prorrateo pueden rematar los bienes por cuenta de sus créditos, prestando caución a favor del ejecutante y de los otros acreedores, para el caso de que no se les reconozcan sus créditos en las sentencias de prelación o no les alcance en la graduación lo necesario para la compensación.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 923
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.