Micelio

Artículo 1

º El Artículo 19 Del Decreto 2247 De 1983, Quedará Así: "artículo 19

Decreto 1872 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2247 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 19 del Decreto 2247 de 1983, quedará así: "Artículo 19.Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores una Comisión para Asuntos de Nacionalidad, la cual quedará integrada por los siguientes funcionarios

a)

El Secretario General, o su delegado;

b)

El Director General de Asuntos Políticos Bilaterales, o su delegado;

c)

El Subsecretario Jurídico, o su delegado;

d)

El funcionario que tenga a su cargo el manejo de los asuntos de nacionalidad, quien actuará como Secretario de la Comisión.

Parágrafo

La Comisión será presidida por el señor Secretario General y en su defecto, por el señor Director General de Asuntos Políticos Bilaterales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1872 de 1991