º El artículo 19 del Decreto 2247 de 1983, quedará así: "Artículo 19.Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores una Comisión para Asuntos de Nacionalidad, la cual quedará integrada por los siguientes funcionarios
El Secretario General, o su delegado;
El Director General de Asuntos Políticos Bilaterales, o su delegado;
El Subsecretario Jurídico, o su delegado;
El funcionario que tenga a su cargo el manejo de los asuntos de nacionalidad, quien actuará como Secretario de la Comisión.
La Comisión será presidida por el señor Secretario General y en su defecto, por el señor Director General de Asuntos Políticos Bilaterales".