Micelio

Artículo 17

Ley 16 de 1936 · por la cual se dictan varias disposiciones sobre bancos, ahorros, crédito hipotecario y bolsas de valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno hará las gestiones necesarias a fin de obtener que el Banco Agrícola Hipotecario y el Banco Central Hipotecario adquieran los créditos de amortización gradual garantizados con hipoteca que se constituya a favor de las Sociedades Seccionales de Crédito Agrario, a efecto de aumentar la capacidad prestataria de dichas Sociedades. En los arreglos que se celebren con este propósito, el Gobierno podrá permitir a los bancos la intervención que juzgue adecuada en la dirección de las Sociedades Seccionales, manteniendo el control de ellas por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1936