°. Modificar el artículo 9° del Decreto-ley 4085 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto 1311 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 9°. Consejo Directivo . La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá un Consejo Directivo integrado por
El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Defensa Nacional.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia presidirá el Consejo Directivo, cuando se traten temas relacionados con controversias internacionales de inversión, y a estas sesiones se invitará, con derecho a voz y sin voto, al Director de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.
La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o quien haga sus veces.
El Consejo Directivo podrá acordar que se invite a otros funcionarios públicos, a aquellas reuniones en las que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del interés de la respectiva entidad.
Los Ministros podrán delegar la asistencia al Consejo Directivo únicamente en los viceministros y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, podrá delegar su participación en un servidor del nivel directivo”.