La Nación, por medio del Instituto Nacional de Fomento Municipal, construirá las obras nuevas sanitarias, de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Pasto, Capital del Departamento de Nariño. Para la construcción de dichas obras se desinara la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00) anuales hasta su total terminación, a partir de la vigencia fiscal de 1959. Las obras a que se refiere la presente Ley serán ejecutadas de acuerdo a los planos que la Empresa del Acueducto de Pasto posee y que se hallan aprobado por el Instituto Nacional de Fomento Municipal y por el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.
Ley 68 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Ley 68 de 1958 · Por la cual se provee a la construcción de unas obras en la ciudad de Pasto, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.