º. Recursos para promoción de oferta. Las Cajas de Compensación Familiar podrán utilizar para promoción de oferta hasta el veinte por ciento (20%) de la proyección de los recaudos de aportes del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de cada vigencia anual, según la proyección del plan anual de ejecución mensualizada. El plazo para reintegrar los recursos utilizados en el desarrollo de los proyectos no podrá ser superior a doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se realice el desembolso.
Decreto 1729 de 1999 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1729 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990 y 03 de 1991
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.