Decreto 58 de 1968 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo tercero. El producto del presente recargo continuara consignándose por las Respectivas oficinas recaudadoras en la Tesorería General de la República, A ordenes de los correspondientes comités organizadores.
Parágrafo
El tesorero general de la republica girara mensualmente a los Tesoreros de los comités organizadores de los vi juegos deportivos Panamericanos y de los ix Juegos Atléticos Nacionales, el producto del Recargo durante el mes anterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.