Micelio

Artículo 1

Ley 43 de 1947 · Por la cual se conceden autorizaciones a los Municipios de Pamplona, Puerto Valdivia y Tamalameque

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase a la Junta del Centenario de Pamplona para adelantar preferencialmente la construcción de las obras que crea más convenientes a los intereses generales de esa ciudad, pudiendo, dentro de las partidas señaladas por la Ley 158 de 1941 , hacer la destinación y traslados que considere necesarios al mismo fin para las obras a que se refiere dicha Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1947