Autorizase a la Junta del Centenario de Pamplona para adelantar preferencialmente la construcción de las obras que crea más convenientes a los intereses generales de esa ciudad, pudiendo, dentro de las partidas señaladas por la Ley 158 de 1941 , hacer la destinación y traslados que considere necesarios al mismo fin para las obras a que se refiere dicha Ley.
Ley 43 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Ley 43 de 1947 · Por la cual se conceden autorizaciones a los Municipios de Pamplona, Puerto Valdivia y Tamalameque
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.