No será obligatorio extender en papel sellado los actos, documentos y diligencias siguientes.
Las representaciones que dirijan o documentos que otorguen en campaña los individuos de la fuerza pública.
Los recibos o cartas de pago que se expidan entre sí las Oficinas de Hacienda.
Los recibos que a favor de las mismas Oficinas otorguen los particulares o empleados, cualquiera que sea la cuantía de aquellos.
Las representaciones. que hagan los empleados públicos, en asuntos del servicio público.
Las diligencias que practiquen los empleados investidos de jurisdicción coactiva para el cobro de las sumas que se deban a las rentas o contribuciones de su cargo, siendo entendido que en la tasación de costas se cargará el valor de cada hoja del papel común de que se haya Hecho uso como si fuera sellado.
Las solicitudes que se hagan por los empleados de manejo a las autoridades o corporaciones públicas, y 1as certificaciones o documentos que éstas expidan a favor de aquellos, cuando unas y otras tengan por objeto contestar glosas o reparos.
Los poderes o memoriales que se presenten en los juicios referentes a asuntos de policía correccional o a materia .criminal en que se deba proceder de oficio.
Los memoriales que se dirijan y las diligencias que se practiquen en negocios eleccionarios criminales, de policía correccional, de fraude a las rentas públicas y en general, todas aquellas, actuaciones que tengan por objeto la imposición de alguna pena de oficio, inclusive los juicios por, calumnia e injuria.
Los testimonios de escrituras, copias, certificaciones y cualesquiera otros documentos que se expidan por funcionarios públicos para que Obren en asuntos en que tengan interés la Nación, los Departamentos o los Municipios.
Toda clase de documentos relativos a asuntos o negocios en que tenga interés los Departamentos, los Municipios y los establecimientos oficiales de educación, caridad y beneficencia, en lo que a ellos corresponda intervenir o sea exclusivamente a su favor.
Los documentos, actos, providencias o diligencias de cualquiera especie para los cuales este admitido el uso del papel común por los Códigos Civil y Judicial o por las leyes vigentes.
Los testamentos privilegiados de que tratan los artículos 1103, 1105 y 1111 del Código civil.
Las informaciones que se practiquen y solicitudes que se dirijan por los individuos nombrados para servir un empleo obligatorio con el objeto de excusarse de él.
Las cuentas, que deban rendir los síndicos y los depositarios judiciales de los asuntos que administren.
Las excusas y renuncias para servir puestos públicos, y las diligencias de posesión de los empleados
Las copias y documentos que tengan por Objeto justificar las denuncias contra los empleados o funcionarios públicos, en materias en que se deba proceder de oficio.
Los denuncios que se den en materia criminal o de policía, a menos que el denunciante se presente con el carácter de acusador particular.
Las certificaciones de supervivencia de los individuos que gocen pensión pagadera del Tesoro Nacional cuando la pensión mensual no exceda de quince pesos.
Los libros que se lleven en las Oficinas de registro de instrumentos públicos, y los de actas del estado Civil de las personas.
Toda libranza girada por una oficina pública a favor de individuos o corporaciones particulares.
las pólizas de seguro de cualquier clase, que sean.
Las cuentas y nominas que se presenten para su cobro a las oficinas públicas y las órdenes de pago que ellas expidan.
Las cuentas de cobro, nóminas u órdenes de pago por jornales de presos o detenidos, y de individuos contratados para trabajar en obras públicas y las cuentas de material y materias primas para los establecimientos de castigo siempre que no procedan de contrato.
las quejas que eleven por escrito los sindicados detenidos en las cárceles, o los reos que hallen en los establecimientos de castigo y las solicitudes que hagan sobre rebaja de pena o sobré la manera como han de cumplirla.
los actos y contratos que hayan de cursar ante los notarios de los Lazaretos, y los memoriales Telegráficos transmitidos a las oficinas públicas por los enfermos aislados en dichos establecimientos para efectos legales o administrativos.
Los certificados que expidan los empleados consulares y agentes diplomáticos de la República en el Exterior.
Las escrituras y poderes otorgados en el exterior.
los certificados de avisos judiciales que se envíen para su publicación a la imprenta y los impresos que deban fijarse en la oficina respectiva.
Los despachos y letras militares y las copias que de ellos se expidan.
los pasaportes expedidos a los militares.
Las matriculas que se extiendan en los establecimientos de educación públicos y privados.
Los títulos de idoneidad o profesionales que concedan dichos establecimientos.
Las diligencias de autenticación de firmas y de documentos o publicaciones oficiales, actos o expedientes, que autoricen empleados ó funcionarios públicos.
Las cartas de crédito, letras de cambio, giradas sobre plazas del país o del Exterior, cheques, billetes del Banco de la República, cédulas de los bancos hipotecarios y secciones hipotecarias, acciones en compañías o sociedades mercantiles depósitos a la orden o a término en los bancos, consignaciones, recibos, cancelaciones en cuentas de cobro, facturas o pagarés.
Las cesiones o traspasos que no sean de documentos privados.
Las facturas conocimientos, sobordos y manifiestos y las boletas de remesa o cartas de porte para transporte de carga.