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Artículo 4

Autorización De Vigencias Futuras Para Proyectos Financiados Con Cargo Al 40% Del Fondo De Compensación Regional De Que Trata El Numeral 2 Del Artículo 34 De La Ley 1530 De 2012

Decreto 905 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1949 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012. Para la autorización de vigencias futuras para proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se requerirá únicamente la autorización del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del respectivo municipio que apruebe el proyecto de inversión que se financiará con cargo al 40% a que se refiere este inciso, observando los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías, y las demás normas sobre vigencias futuras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 905 de 2013