Micelio

Artículo 6

Decreto 580 de 1965 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de secciones anexas de bachillerato nocturno en planteles nacionales de educación media y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Las sumas que se recauden por concepto de matrículas y pensiones en las secciones de bachillerato nocturno a que se refiere el presente Decreto serán consignadas en una cuenta que se denominará Depósitos, de la cual se tomarán con sujeción a los requisitos de orden administrativo y fiscal establecidos por la ley, las sumas necesarias para el pago de sueldos, honorarios, jornales, compra de materiales y demás gastos que demande el sostenimiento de las mismas.

Parágrafo

Los gastos de funcionamiento de estas secciones se atendrán en primer término con cargo a la cuenta de que trata el presente artículo, y, eventualmente, también con cargo al presupuesto de los respectivos establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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