Modalidades. El servicio militar obligatorio podrá prestarse en el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, en las siguientes formas y modalidades.
Como soldado regular, de 18 a 24 meses;
Como soldado bachiller, durante 12 meses;
Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses;
Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses, la calidad de campesino la determinará el Comandante de la Unidad Táctica correspondiente.
El servicio militar voluntario femenino, se sujetará a la disponibilidad de cupos, la que será determinada por los Comandantes de cada Fuerza.
(Decreto 2048 de 1993 artículo 8°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.4.2.1. Modalidades. El servicio militar obligatorio podrá prestarse en el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, en las siguientes formas y modalidades.
Como soldado regular, de 18 a 24 meses;
Como soldado bachiller, durante 12 meses;
Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses;
Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses, la calidad de campesino la determinará el Comandante de la Unidad Táctica correspondiente.
El servicio militar voluntario femenino, se sujetará a la disponibilidad de cupos, la que será determinada por los Comandantes de cada Fuerza.
(Decreto 2048 de 1993 artículo 8°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A