Micelio

Artículo 89

Al Delincuente Que Haya Sido Condenado Por Más De Dos Delitos O Al Reincidente Por Primera Vez, No Podrá Concedérsele El Beneficio De Libertad Condicional, Sino Cuando Haya Cumplido Las Cuatro Quintas Partes De La Pena Y Reúna Los Requisitos Señalados En El Artículo 85

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al delincuente que haya sido condenado por más de dos delitos o al reincidente por primera vez, no podrá concedérsele el beneficio de libertad condicional, sino cuando haya cumplido las cuatro quintas partes de la pena y reúna los requisitos señalados en el artículo 85. Después de la segunda reincidencia, el delincuente quedará privado del derecho de solicitar la libertad condicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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