Será Obligación De Los Bancos Comerciales Establecidos En El País La De Destinar Un12% De Sus Depósitos A La Vista O A Término Al Fomento De La Agricultura Y De La Ganadería, Por Medio De Préstamos Que Se Concederán Según Las Normas Siguientes: A) Para Cultivos De Tardío Rendimiento, Tales Como Caucho, Olivo, Cacao, Hasta Con 5 Años De Plazo; B) Para Cultivos Intermedio Como Caña De Azúcar Y Banano, Hasta Con 3 Años De Plazo; C) Para Cultivos De Cosecha Anual, Tales Como Maíz, Fríjol, Cebada, Trigo, Papa, Algodón, Arroz, Oleaginosas, Tabaco, Etc
Decreto 166 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre crédito agrario y ganadero
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Será obligación de los bancos comerciales establecidos en el país la de destinar un12% de sus depósitos a la vista o a término al fomento de la agricultura y de la ganadería, por medio de préstamos que se concederán según las normas siguientes
a)
Para cultivos de tardío rendimiento, tales como caucho, olivo, cacao, hasta con 5 años de plazo;
b)
Para cultivos intermedio como caña de azúcar y banano, hasta con 3 años de plazo;
c)
Para cultivos de cosecha anual, tales como maíz, fríjol, cebada, trigo, papa, algodón, arroz, oleaginosas, tabaco, etc., hasta con un año de plazo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.