Micelio

Artículo 5

Ley 53 de 1909 · Sobre términos administrativos y prescripción de ciertas acciones en cuanto a contratos celebrados con el Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no se hayan estipulado causales de caducidad en contratos de las clases mencionadas en el artículo anterior, el Ministerio respectivo podrá declarar esta cuando los contratistas faltaren al cumplimiento de ellos, y esta falta les sea imputable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1909