Micelio

Artículo 7

Los Correos Nacionales De Correspondencia Y Encomiendas Se Transportaron Libres De Fletes En Los Ferrocarriles Del Estado, Sin Otro Requisito Que El De La Presentación De Las Respectivas Planillas Y Su Confrontación Por Los Empleados De La Empresa Con Los Bultos Que Constituyan El Cargamento, Salvo En Los Casos En Que La Conducción Se Haga En Virtud De Contratos En Los Cuales Se Haya Estipulado Que El Transporte En Los Ferrocarriles Nacionales Es De Cargo De Los Contratistas

Decreto 1694 de 1931 · Por el cual se reglamentan las exenciones de fletes en los ferrocarriles nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los correos nacionales de correspondencia y encomiendas se transportaron libres de fletes en los ferrocarriles del Estado, sin otro requisito que el de la presentación de las respectivas planillas y su confrontación por los empleados de la empresa con los bultos que constituyan el cargamento, salvo en los casos en que la conducción se haga en virtud de contratos en los cuales se haya estipulado que el transporte en los ferrocarriles nacionales es de cargo de los contratistas.

Parágrafo

Para, los efectos de este artículo, los ferrocarriles se limitarán a suministrar los vehículos necesarios para el transporte, siendo de cargo de los contratistas la vigilancia y el valor del cargue y descargue de los correos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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