°. Adición de los artículos 1.2.1.18.86., 1.2.1.18.87., 1.2.1.18.88., 1.2.1.18.89. y 1.2.1.18.90 al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.2.1.18.86, 1.2.1.18.87, 1.2.1.18.88, 1.2.1.18.89 y 1.2.1.18.90. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “ Artículo 1.2.1.18.86 . Definiciones . Para los efectos de la aplicación del artículo 108- 5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, se adoptan las siguientes definiciones
Nuevos empleos: Son nuevos empleos aquellos que cumplan con los siguientes parámetros: 1.1. Que representen un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción, con relación al número de empleados que cotizaban al Sistema General de Pensiones a diciembre de la vigencia anterior, y 1.2. Que generen un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios (la suma de los ingresos base de cotización de todos sus empleados), con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, el incremento como mínimo debe corresponder al número de empleados mencionados en el numeral anterior. No se consideran nuevos empleos, aquellos que surjan luego de un proceso de reorganización empresarial, tal como la fusión de empresas o cuando se vinculen menores de veintiocho (28) años para reemplazar personal contratado con anterioridad.
Primer empleo: El primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años se configura cuando esta no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social. “ Artículo 1.2.1.18.87 . Requisitos para la procedencia de la deducción del primer empleo. Para la procedencia de la deducción del primer empleo, se deberá cumplir con la totalidad de los requisitos de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, desarrollados en el presente Decreto así: 1. Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. 2. Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho (28) años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019.
Tratarse de nuevos empleos de conformidad con la definición de que trata el numeral 1 del artículo 1.2.1.18.86. del presente Decreto.
Ser el primer empleo de la persona de acuerdo con la definición del numeral 2 del artículo 1.2.1.18.86 del presente decreto.
Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años.
° . Los “empleados” de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, son los empleados contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, esto es, el veintisiete (27) de diciembre de 2019, mediante contrato de trabajo o vinculación legal y reglamentaria.
° . En caso que el empleado contratado cumpla los veintiocho (28) años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior al cumplimiento de los veintiocho (28) años. Artículo 1.2.1.18.88. Certificación de primer empleo. Para efectos de la expedición de la “Certificación de Primer Empleo”, de que trata el inciso 3 del artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, el Ministerio del Trabajo desarrollará mediante resolución, el procedimiento para su verificación y expedición, al igual que los criterios de inclusión y exclusión necesarios para adelantar la verificación”.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio del Trabajo dispondrá de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Artículo 1.2.1.18.89. Registro anualizado de las certificaciones de primer empleo. El Ministerio del Trabajo desarrollará mediante resolución el procedimiento para llevar el registro anualizado de las certificaciones de primer empleo de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019. El registro anualizado de las certificaciones de primer empleo deberá ser remitido por el Ministerio del Trabajo en los términos, condiciones y plazos que acuerden la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio del Trabajo, para fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales conforme con lo previsto en el artículo 684 del Estatuto Tributario. Artículo 1.2.1.18.90. No concurrencia de beneficios. En ningún caso la deducción del primer empleo de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, podrá generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente.