Micelio

Artículo 7

El Director Ejecutivo, Quien Deberá Ser Un Profesional Universitario, Será El Representante Legal De La Corporación Y Tendrá El Carácter De Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción Y Será Su Primera Autoridad Administrativa

Decreto 3453 de 1984 · por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Guajira.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director Ejecutivo, quien deberá ser un profesional universitario, será el representante legal de la Corporación y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y será su primera autoridad administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3453 de 1984