Micelio

Artículo 17

Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Fondo Nacional de Inversiones tendrá una Junta Directiva compuesta por el Ministro de Hacienda o su delegado, quien la presidirá; el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; el Gerente del Banco de la República o su delegado; el Gerente del Instituto de Fomento Industrial o su delegado y cuatro (4) representantes del sector privado que deben tener la calidad de contribuyentes al impuesto de renta y complementarios con derecho a suscribir Unidades del Fondo y dos de éllos, además, deberán ser profesionales con título universitario o administradores de empresa. Los cuatro tendrán suplentes personales y al menos dos (2) serán cambiados cada dos años. Los representantes del sector privado mencionados en el presente artículo serán postulados en sendas listas de diez (10) nombres cada una, que pasarán al Congreso de la República, ANDI (Asociación Nacional de Industriales); ACOPI (Asociación Colombiana de Pequeños Industriales); FENALCO (Federación Nacional de Comerciantes); CONFECAMARAS (Confederación de Cámaras de Comercio); C.T.C. (Confederación de Trabajadores de Colombia), y U.T.C. (Unión de Trabajadores de Colombia), para que las Comisiones Constitucionales Terceras de ambas Cámaras escojan y elijan cada una dos miembros principales y sus respectivos suplentes personales. Los Presidentes de las dos Comisiones coordinarán previamente la forma de hacer la elección, con el fin de asegurar que se utilicen todas las listas y no se repitan nombres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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