Cuando el área se reserva y alinda para la conservación, investigación y manejo de la fauna silvestre con fines demostrativos se denominará "territorio fáunico" y en ellos sólo se permitirá la caza científica. Si el área se reserva con esos mismos fines y además para fomentar especies cinegéticas, se denominará "reserva de caza" y en ella se podrá permitir la caza científica, la caza de fomento y la caza deportiva. La entidad administradora establecerá para cada una de estas áreas los planes de manejo de acuerdo con el régimen que se prescribe en los Capítulos II y III del Título IV de este Decreto.
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 19
Cuando El Área Se Reserva Y Alinda Para La Conservación, Investigación Y Manejo De La Fauna Silvestre Con Fines Demostrativos Se Denominará "territorio Fáunico" Y En Ellos Sólo Se Permitirá La Caza Científica
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.