Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso: CAPITULO 1.° Artículo 2.° bis. Para pagar a los miembros del Consejo Nacional el reajuste de la remuneración que les corresponde desde la expedición del Decreto número 51 de 1941, anulando por sentencia del honorable Consejo de Estado de fecha 18 de marzo de 1942; para completar el pago de los sueldos del personal subalterno de la Comisión II -Presupuesto- de la honorable Cámara de Representantes, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 150 de 1941; para pagar los sueldos que se adeudan al personal subalterno de la Comisión a que se refiere la proposición número 442 de 1941, de la honorable Cámara de Representantes y el Decreto número 676 de 1942; y para pagar los suelos de cinco (5) Porteros permanentes del Congreso Nacional durante cinco meses de sesiones parlamentarias, cincuenta y seis mil quince pesos con ochenta y siete centavos moneda corriente. $ 56.015.87 Artículo 4° Para el servicio de la radiodifusión de las sesiones del Congreso Nacional6.500.00Artículo 5° Para gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Congreso Nacional.1.095.00Artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional17.000.00
Ley 11 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Ley 11 de 1942 · Por la cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.