ARTICULO 83 . METODO PARA EVALUAR. La calidad de los indicadores se mide en la escala "S" (sobresaliente), "E" (exigida), "D" (deficiente). El valor máximo se indica con la letra "S" (sobresaliente) y el mínimo con "D" (deficiente) según el procedimiento establecido en la Sección II del formulario de evaluación y conforme a los criterios establecidos en el artículo 32 del presente Decreto.
Decreto 354 de 1994 →Vigente
Artículo 83
Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.