Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, forman parte del Sistema de Cuenta Única Nacional y, por tanto, deberán consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público directamente en las cuentas de depósito previstas para el efecto o a través de transacciones bancarias en línea.
Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley dentro de los cinco (5} días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.