Micelio

Artículo 477

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TRAMITE. Cuando sea un magistrado del Tribunal Superior Militar, el impedido o recusado manifestará esta circunstancia en el auto en que ordene pasar el proceso a quien en su sala le siga en orden alfabético de apellidos para que decida el impedimento por auto interlocutorio. Si el magistrado hallare fundado el impedimento continuará conociendo del asunto que se decidirá con la intervención de un magistrado de las otras salas, escogido a la suerte. Si no se aceptare, se le devolverá el proceso para que continué conociendo. Cuando el impedido o recusados fuere el presidente del Tribunal Superior Militar, resolverá el ponente. Si se acepta el impedimento o recusación, dará cuenta al Ministro de Defensa, quien designará como magistrado ad hoc a un oficial superior de las Fuerzas Militares para que lo reemplace. De los impedimentos y recusaciones del secretario del Tribunal Superior Militar conocerá el magistrado ponente. Si se acepta, así lo declarará y será reemplazado por el oficial mayor de la corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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