De la obligación de remitir el Plan de Aportes al Administrador . Cuando una entidad estatal tenga en su poder el Plan de Aportes del contrato que pretende celebrar, debidamente aprobado por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer llegar copia del mismo a la Fiduciaria La Previsora S.A. con el objeto de que sea incluido dentro del Registro del Plan de Aportes.
Decreto 423 de 2001 →Vigente
Artículo 30
De La Obligación De Remitir El Plan De Aportes Al Administrador
Decreto 423 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 448 de 1998 y 185 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.