Micelio

Artículo 173

Reserva De Primera Clase De Suboficiales De La Armada

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reserva de primera clase de Suboficiales de la Armada. La reserva de primera clase de Suboficiales de la Armada Nacional está constituida por los siguientes individuos, mientras no hayan los cincuenta y cinco (55) años de edad y reúnan las correspondientes condiciones de aptitud sicofísica

a)

Los Suboficiales de la Armada en situación de retiro;

b)

Las personas que hayan cursado estudios para Suboficiales en las escuelas nacionales de marina mercante y los ex - alumnos de las escuelas de formación de la Armada que a su retiro de ellas hayan obtenido el grado de marineros de reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977