ARTICULO 1.8.2.2.7 . RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES. Todo director o gerente de una institución vigilada que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales, será responsable de las pérdidas que cualquier individuo o corporación sufra por tales infracciones, sin perjuicio de las demás sanciones que señala la ley. SECCIÓN SEGUNDA. TOMA DE POSESIÓN PARA ADMINISTRAR
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 1.8.2.2.7
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.