Con las excepciones de la misma Ley establece, extiéndanse los beneficios de que trata el artículo 2º de la Ley 74 de 1945 a los oficiales, Suboficiales, Detectives, Dactilocopistas y Agentes de la Policía Nacional que se hayan retirado voluntariamente o que hayan sido retirados del servicio con anterioridad al primero de enero de 1946.
Ley 21 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Ley 21 de 1947 · Por la cual se reconocen pensiones a algunos miembros retirados del servicio activo de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.